Instituciones de la ONU en México calificaron hoy de “regresiva” la reforma constitucional aprobada por el oriental estado de Veracruz que garantiza el derecho a la vida “desde el momento de la concepción”, ya que consideran que restringe “el acceso a servicios de salud sexual y reproductiva”.
En un comunicado conjunto, ONU Mujeres, la Oficina en México del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ONU-DH) y el Fondo de Población de las Naciones Unidas (UNFPA) dijeron que la reforma “compromete los derechos de las mujeres” y restringe su acceso.
La reforma, propuesta por el gobernador de la región, Javier Duarte, y que fue aprobada ayer por el Congreso del estado, modifica el artículo 4 de la Constitución de Veracruz, especificando que “el Estado garantizará el derecho a la vida del ser humano, desde el momento de la concepción hasta la muerte natural”.
Las instituciones de la ONU señalaron que este cambio es contrario al primer artículo de la Constitución mexicana -que establece el apego del país a los derechos humanos- y a los tratados internacionales ratificados por México al respecto.
Además, afirmaron que la nueva legislación podría contribuir a la “estigmatización” de las mujeres que se decidan por el aborto, así como “provocar un efecto inhibitorio en los prestadores de dichos servicios”.
Aseguraron que la restricción en el acceso a servicios de salud sexual y reproductiva impacta en el desarrollo de las mujeres y de sus familias, y que conlleva “graves consecuencias como el embarazo adolescente, los abortos clandestinos e insalubres y la mortalidad materna”.
Esta reforma constitucional, dijeron los organismos, es “particularmente reprobable”, pues el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer de la ONU externó en 2012 su preocupación por la introducción de este tipo de enmiendas en las constituciones locales, que “ponen en peligro” los derechos sexuales y reproductivos de la mujer.
ONU Mujeres, ONU-DH y UNFPA subrayaron que, en el marco de los derechos humanos, el Estado y todas sus instituciones están obligados a respetar el principio de laicidad para “el libre desarrollo de la personalidad, la tolerancia y la convivencia” de las creencias de sus habitantes.
Tras su aprobación en el Congreso local con 34 votos a favor, nueve en contra y una abstención, el decreto será enviado a los 212 ayuntamientos del estado para su aval o su rechazo.
De aprobarlo al menos 107 cabildos, el Legislativo lo declarará aprobado en lo general y será publicado en la Gaceta Oficial del Estado.
El estado de Veracruz se suma así como el estado mexicano número 18 en aprobar una ley que protege la vida desde la concepción.
En el estado de Veracruz, el código penal reconoce cuatro excepciones en las que el aborto no es punible: cuando el embarazo sea resultado de una violación, cuando esté en peligro la vida de la madre, cuando el producto venga con malformación y cuando sea causado por imprevisión de la mujer.
Para el resto de los casos, la mujer que acuda al aborto tendrá como sanción la aplicación de “medidas educativas y de salud”, es decir, se le proporcionarán charlas y ayuda psicológica estando en libertad.
Por el contrario, a quienes practiquen el aborto se les impondrá de seis meses a dos años de prisión, y una multa de hasta 75 días de salario, de acuerdo con el código penal de Veracruz.
EFE