Al ser consultada la titular del Departamento de Comunicación del MP, Yesenia Enríquez, dijo que para la colocación de las banderas se respaldan en el “Decreto Número 104-94” de la Ley normativa de la Bandera Nacional y del Escudo de Armas, sin embargo el número correcto es el 104-97.
Según el artículo 1 del Decreto 104-97 la bandera de Guatemala es la insignia suprema de la patria, no saluda, ni rinde honores, ni ostenta a ninguna leyenda o inscripción adicional.
El artículo 10 del mismo decreto indica que toda institución que albergue oficinas del Estado deberán mantener todos los días izada la bandera de Guatemala.
El extremo de la polémica está en el orden protocolario de las tres banderas, el cual está respaldado en el artículo 14 del Decreto 104-97 el cual indica que “la colocación de la Bandera Nacional deberá ir siempre a la derecha si son dos y en el centro si son más”.
Quedando prohibida cualquier actuación que contraríe lo dispuesto en este apartado, así como colocar la bandera, pabellón o gallardete alguno a una altura mayor que la Bandera Nacional.
En en cuanto a la bandera de la diversidad sexual, que también ha generado una serie de comentarios negativos y positivos, Enríquez mencionó que atendieron la petición en el marco del Plan Estratégico 2015-2019 de la institución, que incluye la atención especializada a determinados grupos de mujeres, niños, pueblos indígenas, adultos mayores, personas del colectivo LGBTI, por lo que “promueve activamente la igualdad jurídica de todas las personas, para que se respeten los derechos de todos los guatemaltecos“.