De acuerdo con el Código Civil Federal de México, las personas de la tercera edad pueden exigir una pensión alimenticia a sus hijos por derecho, ya que no solo los padres están obligados a proveer a los hijos, sino que éstos también deben dar una mensualidad a sus padres al llegar a la edad avanzada.
Sin embargo, en caso de que los hijos no puedan ver por la alimentación de los adultos mayores, la responsabilidad también recae en los nietos.
Los padres podrán demandar a los hijos para solicitar la pensión de alimentos ante el Poder Judicial de la Federación de la Ciudad de México, una vez ahí deberá presentar las actas de nacimiento de ambas personas para avalar el parentesco.
El solicitante será respaldado por un juez, quien deberá atender el caso y asigne el monto necesario.
En caso de que existan varios hijos, durante la demanda alimenticia se evaluará la situación de cada uno de ellos y se podrá repartir la obligación de manera equitativa, equilibrada y conforme a sus posibilidades.
“Si de varios hijos es sólo uno el que tiene la posibilidad económica, él tendrá que cubrir íntegramente la pensión”, aseguró el juez Quinto Familiar del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México (TSJCDMX), Miguel Morales Monter.
El juez recordó también que hay muchas personas en situación de abandono en algún albergue de la ciudad.
Ante ello, aseguró: “la ley dice que la obligación de dar alimentos es recíproca: el que los da, tiene, a su vez, derecho de pedirlos. Nosotros como padres, cuando los hijos son pequeños, por ley estamos obligados y los damos; cuando los hijos crecen y evidentemente los padres entran a una etapa ya de adultos, los padres tienen el derecho de demandar a los hijos el pago de una pensión alimenticia”.
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